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alguna duda sobre estos términos o quieres saber más sobre algún asunto
no incluido en la lista.
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- Amortización
anticipada
- Devolución
total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Habitualmente
se encuentra sometida a comisión, que varía según el tipo de interés
del préstamo.
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- Amortización
- Devolución
total o parcial de un préstamo, según lo pactado con la entidad financiera.
La amortización puede ser mensual, semestral o anual.
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- A.P.I.
- Agente
de la propiedad inmobiliaria
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- Arras
- Cantidad
de dinero que entrega la parte compradora al vendedor como garantía
de que comprará la vivienda en un plazo determinado. Si la operación
llega a buen término, las arras son consideradas como pago la cuenta.
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- Avalista
- Persona
que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades
de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a
sus intereses.
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- Cancelación
- Extinción
de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.
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- Capital
- Importe
nominal del préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir
los intereses.
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- Cargas
- Limitaciones
al dominio de una finca. Constan en documento público y se inscriben
en el Registro de Propiedad. Son algunos ejemplos: las hipotecas, usufructos,
condiciones resolutorias, etc. No todas suponen derechos económicos
y son cancelables con la extinción del derecho que representan.
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- Cédula
de habitabilidad
- Documento
que debe recoger si la finca elegida es la idónea para el uso que se
pretende dar a la vivienda. Debe elaborarse antes de la ocupación de
una vivienda de nueva construcción. Es imprescindible para la obtención
de una hipoteca.
-
- Certificado
registral
- Documento
expedido por el Registro de la Propiedad en el que se expone la situación
de cargas de una finca.
-
- Cirbe
- Central
de Información de Riesgos del Banco de España, lugar donde recurren
las entidades financieras, bajo autorización del cliente, para consultar
los niveles de riesgo y morosidad de los interesados en contratar un
préstamo hipotecario.
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- Comisión
apertura
- Importe
que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación a los gastos
administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura.
Se paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital
prestado.
-
- Comisión
cancelación anticipada
- Pago
que se devenga al amortizar anticipadamente una deuda, para préstamos
hipotecarios normalmente es un 1%, para créditos personales está en
torno al 3%, según se pacte con la entidad financiera.
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- Comision
de subrogacion
- Porcentaje
que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario
cambie de entidad acreedora para mejorar las condiciones en otro banco.
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- Comunidad
de propietarios
- Conjunto
de cotitulares de un inmueble dividido en propiedad horizontal.
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- Costes
del registro de la propiedad
- Son
los que se derivan de la inscripción de la hipoteca en el Registro de
la Propiedad.
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- Cuota
- Importe
a pagar, en el cual se engloba capital más intereses.
-
- Division
en propiedad horizontal
- División
de un inmueble en varias fincas registrales independientes, a las que
se le asigna un coeficiente de copropiedad o participación del total
del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
-
- Diferencial
- Documento
expedido por un notario en el que figuran las condiciones establecidas
entre las partes. Para que tenga validez jurídica ha de inscribirse
en el Registro de la Propiedad.
-
- Escritura
pública
- Es
el contrato definitivo de compra-venta que se firma ante Notario y atribuye
la propiedad al comprador, que resulta propietario de lo comprado.
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- Euribor
- Indice
de referencia oficial. Se define como la media simple de los tipos de
interés diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de
un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión
Monetaria, entre las 64 entidades financieras con mayor nivel de negocio.
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- Finca
- Propiedad
rústica o urbana, que puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.
-
- Fianza
- Es
el importe que se entrega a cuenta para reservar el derecho de compra
de un inmueble.
-
- Garantía
personal
- Patrimonio
del deudor que comprende todos sus bienes presentes y futuros. Sirve
de garantía para el cumplimiento de cualquier obligación. Existe la
posibilidad de que responda con sus bienes una tercera persona que no
sea el deudor.
-
- Gastos
de gestión
- Son
los producidos por la tramitación y gestión en Notaria, Registro de
la Propiedad y Administración de Hacienda. Son efectuados por profesionales
de la entidad que concede la hipoteca.
-
- Gastos
de notaria
- Comprenden
los honorarios y gastos del notario.
-
- Gastos
de gestoría
- Son
los gastos que se derivan de los trámites de la escritura, de la liquidación
de impuestos y de las gestiones que se llevan a cabo en el Registro
de la Propiedad.
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- Hipoteca
- Derecho
real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones
contraidas con un tercero (préstamos, letras). Junto al pago del principal,
garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y
gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento
en el pago.
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- IBI
- Tasa
municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y
en función al valor catastral asignado a la finca.
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- Impuesto
Actos Jurídicos Documentados
- Este
impuesto grava las escrituras de constitución de los préstamos hipotecarios
y de la cancelación de los mismos. Debe pagarse por el hecho de formalizar
la escritura pública. Actualmente, el tipo de gravamen aplicable es
el 0.5% del valor de la garantía hipotecaria y lo paga el comprador
a Hacienda en el momento de la adquisición.
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- Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales
- Para
viviendas de segunda mano. Grava las transmisiones de patrimonio que
implican un intercambio de bienes. El tipo aplicable es el 6%.
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- Interes
de demora
- Interés
adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo. Se
calcula en función de los días de retraso en el pago, son pactados a
priori por la entidad financiera y el cliente.
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- Indice
de referencia
- Lo
componen los valores del mercado hipotecario o financiero empleados
para revisar los tipos de interés de los préstamos a tipo variable.
El Banco de España se encarga de establecer los índices de referencia
oficiales.
Existen diversos índices: el CECA, el de la deuda pública, el Mibor,
el IRPH de los Bancos, el IRPH de las Cajas y el IRPH del conjunto de
entidades financieras.
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- Interés
fijo
- El
tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del
préstamo con independencia de las variaciones del mercado hipotecario.
Permite asegurar que aunque varíen los tipos de interés, no cambiarán
las condiciones de su préstamo, y pagará siempre lo mismo.
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- Interés
variable
- Se
fija en relación con un índice de referencia, que evoluciona al alza
o a la baja según las oscilaciones del mercado, al que se suma un margen
o diferencial, estableciéndose una revisión periódica de actualización
del índice. En esta modalidad, el tipo de interés se revisa semestralmente,
de modo que la cuota mensual se ajusta a las tendencias del mercado.
En este caso, el plazo de su préstamo se mantendrá siempre fijo, variando
periódicamente las cuotas mensuales.
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- IVA
- En
el caso de viviendas de primera mano. Grava la venta cuando el que vende
es un empresario. Es el 7% del valor de la vivienda.
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- Licencia
de obra
- Se
trata de un permiso que conceden los Ayuntamientos para poder iniciar
obras o modificaciones en la arquitectura de un inmueble.
-
- Notaría
- El
notario da fe pública de la escritura, es decir, certifica la operación
y podrá ser elegido libremente por el solicitante de entre los que operen
en la plaza
-
- Notario
- Profesional
con capacidad legal para dar fe pública de los actos en los que interviene.
-
- Novación
- Cambio
en el plazo o en el tipo de interés pactado, o ambos.
-
- Periodicidad
- Es
la frecuencia con la que pagará las cuotas del préstamo; por lo que
le recomendamos que coincida con la periodicidad de sus ingresos.
-
- Periodo
de revisión
- Es
la frecuencia en la que se modifica el tipo de interés cuando se trata
de una hipoteca a tipo variable. Normalmente son semestrales o anuales.
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- Plazo
de amortización
- Es
el periodo establecido en el préstamo para su total devolución. Debe
tener en cuenta que el plazo más adecuado para usted debe ser aquel
que le permita pagar las cuotas cómodamente. Por tanto, la elección
del plazo de amortización deberá hacerla siempre en función de su capacidad
de reembolso.
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- Préstamo
hipotecario
- Es
una operación financiera por la cual se permite acceder a la vivienda
que usted desea pudiendo obtener unos importes de financiación superiores,
a unos tipos de interés bastante más reducidos que los concedidos en
otro tipo de préstamos en los que el inmueble no queda hipotecado como
garantía del pago de la operación tal y como ocurre en este tipo de
préstamos. Se formaliza en documento público y sus derechos se constituyen
con la inscripción en el Registro de la Propiedad.
-
- Prestatario
- Persona
titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere
todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera
prestamista.
-
- Registro
- Son
los gastos generados al inscribirse la hipoteca en el Registro de la
Propiedad. Estos gastos serán por cuenta del prestatario. La base imponible
es la "responsabilidad hipotecaria" y también se aplica una tarifa porcentual
establecida legalmente sobre esta base. A esto se añaden los aranceles
registrales devengados por el asiento de presentación y las notas marginales.
-
- Registro
de la propiedad
- Oficina
pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que
consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación
correspondiente a dicho Registro. Estas circunstancias son las relativas
a la propiedad: cargas, transmisiones, notas marginales, etc.
-
- Responsabilidad
hipotecaria
- Es
la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca(
el capital prestado, los intereses normales y los intereses de demora,
costas judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad es sobre la que
se calculan los gastos de formalización y cancelación de una hipoteca.
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- Seguro
de amortización
- No
es obligatoria su contratación pero es conveniente contratarlo siempre
que se formalice un préstamo hipotecario. Este producto está especialmente
diseñado para los titulares de préstamos hipotecarios, y garantiza la
amortización del préstamo en caso de muerte o invalidez del titular
o los titulares.
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- Seguro
de incendios para viviendas
- Según
la legislación actual, es obligatoria la contratación de un Seguro contra
Incendios sobre la vivienda objeto del préstamo. Por ello, en el momento
de obtener su crédito hipotecario, se le facilita su Seguro de Incendios
a la medida. Así se encontrará cubierto en los supuestos de: incendio,
rayo, explosión, desescombro, medidas adoptadas por la autoridad, riesgos
extraordinarios y catastróficos consorciables, etc.
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- TAE
(Tasa anual equivalente)
- Es
el coste efectivo anual del préstamo. Tiene en cuenta no sólo el tipo
de interés inicial sino también sus posibles revisiones, el plazo de
amortización y las comisiones ligadas a la operación. En definitiva,
es el tipo de interés real que usted pagará en su préstamo.
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- Tasación
- Valor
certificado del inmueble. La lleva a cabo una empresa independientemente
especializada, según obliga la Ley Hipotecaria.
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- Tipo
de interés
- Porcentaje
que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los
intereses que deben abonarse.
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- Tipo
de interés nominal y tipo de interés real
- El
tipo de interés nominal es la expresión porcentual de la rentabilidad
de un instrumento financiero en relación a su precio. Descontando el
efecto de la tasa de inflación esperada durante la vida del mismo, se
obtiene el tipo de interés real.
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- Verificacion
registral
- Comprobación
de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede
hacer a través del examen directo de los libros, de nota simple informativa,
de una certificación del Registrador.
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